lunes, 14 de mayo de 2012

TEMA 3


TEMA 3. LA AUTONOMÍA LOCAL

Título VIII. La organización territorial del estado (137-158)
                Cap. I Ppios generales (137-142)
                Cap. II De la admón local (140-142)
                Cap. III De las comunidades autónomas (143-158)
Capítulo II del Título VIII. “De la administración local”


                Para la tramitación de los conflictos en defensa de la autonomía local será necesario el acuerdo del órgano plenario de las corporaciones locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas.  Una vez cumplido este requisito, se deberá solicitar dictamen, con carácter preceptivo pero no vinculante del consejo de estado u órgano consultivo de la correspondiente comunidad autónoma.
                La solicitud de los dictámenes deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.


**REPASAR ESTE TEMA.

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