TEMA 3. LA AUTONOMÍA LOCAL
Título
VIII. La organización territorial del estado (137-158)
Cap. I Ppios generales (137-142)
Cap. II De la admón local
(140-142)
Cap. III De las comunidades
autónomas (143-158)
Capítulo II del Título VIII. “De la
administración local”
Para la tramitación de los
conflictos en defensa de la autonomía local será necesario el acuerdo del
órgano plenario de las corporaciones locales con el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas. Una vez cumplido este requisito, se deberá
solicitar dictamen, con carácter preceptivo pero no vinculante del consejo de
estado u órgano consultivo de la correspondiente comunidad autónoma.
La solicitud de los dictámenes
deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la
publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.
**REPASAR ESTE TEMA.
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